En este sitio usted aprendera sobre el hacer y quehacer de la Corte Nacional de Honor, así como podrá ingresar solicitudes de revisión de casos y ver el estatus de los mismos.
Descubre más
Dentro de nuestra asociación tenemos órganos de gobernanza para encaminar los objetivos del Movimiento Scout a su cumplimiento. La Corte Nacional de Honor es un órgano integrado por un equipo de dirigentes nombrados por la Asamblea Nacional de la ASMAC, nuestra finalidad es resolver controversias generadas por los demás niveles de nuestra asociación al momento de aplicar los ordenamientos. Somos de acuerdo a los estatutos la última instancia a la que acuden los miembros de nuestra organización que solicitan que revisemos y resolvamos las diferencias de interpretación y aplicación de las normas de la ASMAC.
¡¡¡Con gusto estamos a tus órdenes!!!
Tu Amigo y Hermano Scout
Luis Alfonso Euan Conrado
Presidente de la CNH
Nuestro reglamento la define como el órgano de gobierno integrado por miembros electos por la Asamblea Nacional, encargado de la interpretación y aplicación de los Estatutos y la resolución de conflictos.
Artículo 63 de los estatutos. Integración
La Corte Nacional de Honor se integrará con seis miembros, quienes
serán electos por la Asamblea Nacional y deberán contar con los
siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano mexicano.
b. Ser mayor de treinta y cinco años de edad al momento de la
elección firmada por quien haya presidido la sesión, por quien
haya actuado como secretario, así como por los asistentes que
deseen hacerlo.
c. Tener cuando menos quince años de antigüedad como miembro
activo de la Asociación.
d. No tener relación laboral, comercial o de servicio con la Asociación,
que implique cualquier clase de compensación, remuneración
y/o pago al menos con doce meses de anticipación
a la fecha de la elección.
e. Tener capacidad para desempeñar el cargo, prestigio, méritos
extraordinarios y arraigo en el Movimiento Scout.
f. No haber sido condenado por la comisión de algún delito.
Artículo 64 de los estatutos. Restricción de sus integrantes
Los miembros de la Corte Nacional de Honor no podrán tener ningún
otro cargo en la Asociación.
Artículo 65 de los estatutos. Duración
Los miembros de la Corte Nacional de Honor durarán en su cargo
tres años.
Si se produjeran bajas de miembros de la Corte Nacional de Honor
posterior a la Asamblea Nacional que los eligió, el o los miembros en
funciones podrán designar a quienes cubran la o las vacantes, mientras
se celebra la siguiente Asamblea Nacional que podrá revocar la
designación y, en su caso, elegir a la persona que cubra la vacante.
La Asamblea Nacional cada año elegirá de entre los cinco candidatos
que le sean presentados por el Consejo Nacional, a dos miembros
que sustituyan a los que hayan terminado su gestión.
Dos candidatos serán propuestos por la Corte Nacional de Honor
y tres por el Consejo Nacional. Los así elegidos, permanecerán en
su cargo hasta que la Asamblea Nacional designe a quienes deban
sustituirlos, pero pueden ser reelectos.
Artículo 66 de los estatutos. Funciones
La Corte Nacional de Honor tendrá las siguientes funciones:
a. Designar de entre sus miembros a su presidente y secretario.
b. Elaborar el reglamento para su funcionamiento interno.
c. Resolver las discrepancias que le presenten los miembros o
algún órgano de la Asociación sobre la interpretación y aplicación
de los Estatutos, basándose en los Principios, Promesa y Ley
Scouts, informando a la autoridad correspondiente, fundando y
motivando sus resoluciones en las disposiciones normativas.
d. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre los
órganos o miembros de la Asociación.
e. Resolver los casos de violación de la Promesa Scout, de estos
Estatutos o del Reglamento que le sean presentados por la
Asamblea Nacional, el Consejo Nacional o el interesado, en
apelación a decisiones que hayan sido tomadas de acuerdo
con el procedimiento que marca el Reglamento, oyendo previamente
a las partes.
f. Suplir las vacantes que surjan dentro de la Corte Nacional de
Honor y que deberán ser ratificadas por la Asamblea Nacional.
g. Aprobar el otorgamiento de los siguientes reconocimientos
scouts:
• La Medalla del Berrendo de Plata.
• La Medalla de la Bellota de Plata
• La Carita Sonriente de Oro.
h. Informar a la Asamblea Nacional sobre los resultados de su trabajo
en la misma sesión en la que el Consejo Nacional presente
su informe anual.
i. Las demás que se fijen en estos Estatutos y por la Asamblea
Nacional.
Para cumplir con sus funciones, la Corte Nacional de Honor recibirá
los recursos solicitados en el presupuesto.
Artículo 67 de los Estatutos. Recurso de reconsideración :
Una vez tomada la resolución por la Corte Nacional de Honor, cualquier
miembro u órgano de la Asociación, que sea parte en la citada
resolución, podrá, en un término de treinta días a partir de que sea
recibida la notificación, solicitar, por escrito, la revisión de dicha resolución.
La Corte Nacional de Honor deberá responder a dicha solicitud,
con su ratificación, revocación o modificación, según sea el caso.
La decisión final emitida por la Corte Nacional de Honor es inapelable.
Solicitar a la corte la revisión de un caso, una vez que la DEN ya ha dado su fallo y no se este deacuerdo.
Dar seguimiento del estatus del recurso de revisión en tiempo real.
Revise como va su caso.
Revise las estadísticas de la CNH en tiempo real.
Proceso sancionador del inicio hasta la CNH.
Vídeo tutorial del uso de la plataforma de la CNH.
¿Tiene preguntas?, estamos para servirte por favor contáctanos de la siguiente manera: