En este sitio usted aprendera sobre el hacer y quehacer de la Corte Nacional de Honor, así como podrá ingresar solicitudes de revisión de casos y ver el estatus de los mismos.

Descubre más

Acerca de la Corte Nacional de Honor


Dentro de nuestra asociación tenemos órganos de gobernanza para encaminar los objetivos del Movimiento Scout a su cumplimiento. La Corte Nacional de Honor es un órgano integrado por un equipo de dirigentes nombrados por la Asamblea Nacional de la ASMAC, nuestra finalidad es resolver controversias generadas por los demás niveles de nuestra asociación al momento de aplicar los ordenamientos. Somos de acuerdo a los estatutos la última instancia a la que acuden los miembros de nuestra organización que solicitan que revisemos y resolvamos las diferencias de interpretación y aplicación de las normas de la ASMAC.

¡¡¡Con gusto estamos a tus órdenes!!!
Tu Amigo y Hermano Scout
Luis Alfonso Euan Conrado
Presidente de la CNH



¿Qué es la Corte Nacional de Honor?


Nuestro reglamento la define como el órgano de gobierno integrado por miembros electos por la Asamblea Nacional, encargado de la interpretación y aplicación de los Estatutos y la resolución de conflictos.

¿Qué dicen los estatutos con respecto a la Corte Nacional de Honor?


Artículo 63 de los estatutos. Integración

La Corte Nacional de Honor se integrará con seis miembros, quienes serán electos por la Asamblea Nacional y deberán contar con los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano mexicano.
b. Ser mayor de treinta y cinco años de edad al momento de la elección firmada por quien haya presidido la sesión, por quien haya actuado como secretario, así como por los asistentes que deseen hacerlo.
c. Tener cuando menos quince años de antigüedad como miembro activo de la Asociación.
d. No tener relación laboral, comercial o de servicio con la Asociación, que implique cualquier clase de compensación, remuneración y/o pago al menos con doce meses de anticipación a la fecha de la elección.
e. Tener capacidad para desempeñar el cargo, prestigio, méritos extraordinarios y arraigo en el Movimiento Scout.
f. No haber sido condenado por la comisión de algún delito.


Artículo 64 de los estatutos. Restricción de sus integrantes

Los miembros de la Corte Nacional de Honor no podrán tener ningún otro cargo en la Asociación.

Artículo 65 de los estatutos. Duración

Los miembros de la Corte Nacional de Honor durarán en su cargo tres años. Si se produjeran bajas de miembros de la Corte Nacional de Honor posterior a la Asamblea Nacional que los eligió, el o los miembros en funciones podrán designar a quienes cubran la o las vacantes, mientras se celebra la siguiente Asamblea Nacional que podrá revocar la designación y, en su caso, elegir a la persona que cubra la vacante. La Asamblea Nacional cada año elegirá de entre los cinco candidatos que le sean presentados por el Consejo Nacional, a dos miembros que sustituyan a los que hayan terminado su gestión. Dos candidatos serán propuestos por la Corte Nacional de Honor y tres por el Consejo Nacional. Los así elegidos, permanecerán en su cargo hasta que la Asamblea Nacional designe a quienes deban sustituirlos, pero pueden ser reelectos.

¿Cuáles son las funciones de la Corte Nacional de Honor?


Artículo 66 de los estatutos. Funciones

La Corte Nacional de Honor tendrá las siguientes funciones:

a. Designar de entre sus miembros a su presidente y secretario.
b. Elaborar el reglamento para su funcionamiento interno.
c. Resolver las discrepancias que le presenten los miembros o algún órgano de la Asociación sobre la interpretación y aplicación de los Estatutos, basándose en los Principios, Promesa y Ley Scouts, informando a la autoridad correspondiente, fundando y motivando sus resoluciones en las disposiciones normativas.
d. Resolver los conflictos de competencia que surjan entre los órganos o miembros de la Asociación.
e. Resolver los casos de violación de la Promesa Scout, de estos Estatutos o del Reglamento que le sean presentados por la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional o el interesado, en apelación a decisiones que hayan sido tomadas de acuerdo con el procedimiento que marca el Reglamento, oyendo previamente a las partes.
f. Suplir las vacantes que surjan dentro de la Corte Nacional de Honor y que deberán ser ratificadas por la Asamblea Nacional.
g. Aprobar el otorgamiento de los siguientes reconocimientos scouts:
• La Medalla del Berrendo de Plata.
• La Medalla de la Bellota de Plata
• La Carita Sonriente de Oro.
h. Informar a la Asamblea Nacional sobre los resultados de su trabajo en la misma sesión en la que el Consejo Nacional presente su informe anual.
i. Las demás que se fijen en estos Estatutos y por la Asamblea Nacional.
Para cumplir con sus funciones, la Corte Nacional de Honor recibirá los recursos solicitados en el presupuesto.

¿Qué es el recurso de reconsideración?


Artículo 67 de los Estatutos. Recurso de reconsideración :

Una vez tomada la resolución por la Corte Nacional de Honor, cualquier miembro u órgano de la Asociación, que sea parte en la citada resolución, podrá, en un término de treinta días a partir de que sea recibida la notificación, solicitar, por escrito, la revisión de dicha resolución. La Corte Nacional de Honor deberá responder a dicha solicitud, con su ratificación, revocación o modificación, según sea el caso. La decisión final emitida por la Corte Nacional de Honor es inapelable.


Servicios de la CNH


Interposición de recursos

Solicitar a la corte la revisión de un caso, una vez que la DEN ya ha dado su fallo y no se este deacuerdo.

Seguimiento

Dar seguimiento del estatus del recurso de revisión en tiempo real.

Estrados de la corte

Revise como va su caso.

Estadísticas

Revise las estadísticas de la CNH en tiempo real.

Documentos de apoyo

Proceso sancionador del inicio hasta la CNH.

Tutorial

Vídeo tutorial del uso de la plataforma de la CNH.




Información de contacto


¿Tiene preguntas?, estamos para servirte por favor contáctanos de la siguiente manera:

Oficina Scout Nacional:
Córdoba 57, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, CDMX
+52 (55) 5208 7122